El Comité Ejecutivo de la F.A.A.A., considera necesario recordar que existe una resolución de la S.E.S.P. del 18/02/77, R. Nº 324 que dice así:
“... Visto la necesidad de establecer Normas de Identificación de recipientes para gases de uso medicinal, así también para drogas anestésicas curarizantes y otros de uso corriente en anestesia, y lo propuesto por la Subsecretaría de Medicina Social y Fiscalización Sanitaria; y CONSIDERANDO:
- que la falta de errores de identificación de recipientes para gases de uso medicinal y de los envases para drogas anestésicas, curarizantes y otros de uso corrientes en anestesia, constituye un peligro constante para la vida del paciente;
- que por lo tanto es indispensable implementar un sistema que asegure la correcta identificación de gases e inyectables que se emplean corrientemente al fin propuesto;
Por todo ello, el Secretario de estado de Salud Pública resuelve:
Art. 1º: La identificación de recipientes para gases de uso medicinal se realizará obligatoriamente cumpliendo las Normas que se agregan como Anexo 1.
Art. 2º: La identificación de envases para drogas anestésicas, curarizantes y otros de uso corriente en anestesia se realizará conforme a las Normas que se agregan como Anexo II.
Art. 3º: La Dirección Nacional de Medicamentos y Alimentos dispondrá las comunicaciones pertinentes para el mejor cumplimiento de la presente resolución.
Art. 4º y 5º: De forma.
Anexo 1
NORMAS I.R.A.M.
Tabla I | ||
Color | Norma I.R.A.M. 1054 | |
Gris | Gris | 4 |
Azul | Azul | 4 |
Naranja | Naranja | 1 |
Castaño | Castaño | 6 |
Violeta | Violeta | 1 |
Verde | Verde | 7 |